1. Para la obtención de cualquier Galope es imprescindible estar en posesión de licencia autonómica expedida por la Federación correspondiente, como mínimo.
2. Los jinetes/amazonas que soliciten la licencia autonómica de competición, o deseen competir a nivel autonómico, deberán acreditar estar en posesión del nivel de Galope que, para cada disciplina, se menciona en las respectivas equivalencias deportivas, y que como mínimo deberá ser el Galope 4 en cualquiera de las disciplinas excepto Ponis cat. A.
3. Sin perjuicio de lo indicado en el punto 2, las Federaciones Autonómicas que tengan establecido diferentes niveles de licencias de competición podrán establecer equivalencias deportivas con los Galopes 2 y 3.
4. Los jinetes/amazonas que soliciten la licencia nacional de competición deberán acreditar estar en posesión del nivel de Galope que, para cada disciplina se menciona en las respectivas equivalencias deportivas, que como mínimo deberá ser el Galope 4 para las disciplinas no olímpicas, y el Galope 7 para las olímpicas. (Con la excepción de la disciplina de salto, que podrá ser el Galope 4 para los jinetes y amazonas que exclusivamente quieran competir en las pruebas del Grupo V de los CSNCs).
5. El nivel del Galope acreditado deberá figurar en la licencia deportiva expedida, así como la disciplina practicada.
6. Para los jinetes/amazonas que no quieran competir, pero deseen obtener los respectivos Galopes, únicamente será preciso estar en posesión de licencia básica de ámbito autonómico.